El Servicio de Administración Tributario dio a conocer a través de su página de internet, la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. Cuarta Versión Anticipada”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se REFORMAN el Glosario, fracción III, numeral 24 y las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.29., tercer párrafo; 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4; 3.5.3., primer párrafo; 3.7.20., primer párrafo; 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX, 4.6.1.; 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y V; 4.6.17. y se ADICIONAN las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
SEGUNDO. Se REFORMA el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022.
TERCERO. Se REFORMA el Transitorio Primero, fracción II de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 02 de marzo de 2022.
CUARTO. Se REFORMAN los Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022, con excepción de las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexo 7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.
Las referencias que se hagan a las aduanas y sus secciones aduaneras, de las presentes reglas y sus anexos, se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el DOF el 01 de marzo del 2022 vigente.
Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.