El pasado 24 de octubre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el “Acuerdo por el que se establecen acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias, de no deforestación y de trabajo digno en la producción de aguacate para exportación”, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Garantizar que los productos y subproductos agrícolas de exportación del aguacate se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación, se cumpla con los requisitos fitosanitarios; al tiempo que las y los trabajadores agrícolas gocen de trabajo digno; excluyendo totalmente el trabajo infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para los efectos del presente acuerdo se entiende por:
I. Agricultura:Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. Comisión:Comisión Técnica;
III. Dependencias: Las indicadas en las fracciones I, V y VII de este artículo;
IV. IMSS:Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. Medio Ambiente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Senasica:Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
VII. Trabajo: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO TERCERO. Coordinación Interinstitucional. Las dependencias y el IMSS, en el ámbito de sus atribuciones, acuerdan adoptar e implementar acciones para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
ARTÍCULO CUARTO. Acciones. A efecto de lograr el objeto del presente Acuerdo las dependencias y el IMSS, en el ámbito de sus atribuciones, convienen que los productos y subproductos agrícolas de exportación del aguacate, deben provenir de huertos o predios con las siguientes características:
a) Cuenten con el aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento, previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetaly su Reglamento, emitido por Agricultura a través del Senasica;
b) Se lleven a cabo en terrenos libres de deforestación a partir de 2019, conforme al dictamen técnico o resolución correspondiente que emita Medio Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, y
c) Que las personas trabajadoras del campo gocen de trabajo digno; es decir, condiciones laborales justas que garanticen el respeto a sus derechos humanos, excluyendo totalmente el trabajo infantil, de acuerdo con el instrumento que expida Trabajo en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO. Compromiso. En estricto apego a los derechos humanos y al principio de legalidad, las dependencias y el IMSS se comprometen a verificar en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en el artículo anterior, para dar cauce a la tramitación de los dictámenes, opiniones, resoluciones, certificaciones o autorizaciones que la legislación aplicable contemple.
ARTÍCULO SEXTO. Comisión Técnica. Se instalará una Comisión, la cual tiene por objeto la coordinación de las acciones, materia del presente acuerdo, entre las dependencias y el IMSS. Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y organismos:
I. Agricultura, quien la presidirá;
II. Medio Ambiente;
III. Trabajo;
IV. Senasica, e
V. IMSS.
Cada integrante puede designar a un suplente para que participe en las sesiones en su ausencia quien debe contar con el nivel jerárquico de Dirección General o su equivalente y tendrá las mismas atribuciones que la persona propietaria.
Previo acuerdo de las personas integrantes y de conformidad con la naturaleza del asunto a tratar, pueden ser invitadas a participar a las sesiones, las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como integrantes del sector productivo agrícola.
La Comisión debe contar con una secretaría técnica, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones. La Comisión debe sesionar de forma ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular que la preside emita por conducto de la persona titular del secretario técnico.
Las sesiones pueden llevarse a cabo de manera presencial o mediante plataformas electrónicas.
En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora, lugar y modalidad en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de tres días hábiles para las sesiones ordinarias y no menor de veinticuatro horas, para las sesiones extraordinarias.
En cada sesión, se debe levantar el acta correspondiente, la cual establecerá los acuerdos alcanzados y debe ser firmada por cada una de las personas asistentes.
ARTÍCULO OCTAVO. Intercambio de Información. Todos los avisos y comunicaciones que se realicen con motivo de la ejecución del presente acuerdo se deben llevar a cabo, a través de las unidades administrativas, que para tal efecto establezcan cada dependencia, órgano desconcentrado y el IMSS, mediante el uso de los medios institucionales.
ARTÍCULO NOVENO. Interpretación. En caso de duda respecto del sentido o la interpretación de las disposiciones del presente acuerdo o sobre su aplicación, así como los asuntos no previstos serán resueltos de común acuerdo entre las dependencias y el IMSS.
ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. Este acuerdo estará vigente, hasta en tanto subsista la coordinación interinstitucional materia del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Dependencias y el IMSS emitirán disposiciones de carácter administrativo para establecer la mecánica operativa y procedimientos conforme a sus atribuciones, con el objeto que aquellas que correspondan, inicien su implementación a partir del 1 de abril de 2026.
TERCERO. La Comisión se debe instalar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
CUARTO. La Comisión debe aprobar sus bases de operación y funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

