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Acuerdo entre México y Costa Rica sobre Cooperación Técnica en Asuntos Aduaneros

Acuerdo entre México y Costa Rica sobre Cooperación Técnica en Asuntos Aduaneros

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis”, quedando de la siguiente manera:

El presente Decreto entrará en vigor el diez de diciembre de dos mil veintitrés.

El presente Acuerdo será aplicable en los territorios de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación mediante la cual las Partes Contratantes se hayan notificado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

Las Partes Contratantes podrán por mutuo consentimiento modificar el presente Acuerdo con la finalidad de aumentar el nivel de cooperación entre sus Autoridades Aduaneras.

Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.

El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.

Salvo que las Partes Contratantes convengan lo contrario, la terminación del presente Acuerdo, no afectará la ejecución de las solicitudes de asistencia que se hayan tramitado durante su vigencia.

 

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

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