El pasado 08 de agosto de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco”, quedando de la siguiente manera:
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la medida consistente en sujetar a precios mínimos de exportación al tomate fresco, con el fin de asegurar la producción e incrementar la competitividad nacional, así como integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio y el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.
Segundo. Se sujeta a precios mínimos de exportación la mercancía comprendida en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se menciona a continuación, únicamente cuando se destine al régimen aduanero de exportación definitiva:
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. | Excepto: Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”). |
01 | Tomates “Cherry”. | |
03 | Tomate bola. | |
04 | Tomate Roma (saladette). | |
05 | Tomate grape (uva). | |
99 | Los demás. |
Tercero. El precio mínimo de exportación para el tomate fresco de origen mexicano será el que se indica en la tabla siguiente conforme a la variedad señalada:
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Variedad | UMT
(Kg) |
Precio mínimo de exportación* |
0702.00.03 | Tomates frescos o refrigerados. | |||
01 | Tomates “Cherry”. | 1 | 1.70 | |
03 | Tomate bola. | 1 | 0.95 | |
03 | Tomate bola. | Stem On | 1 | 1.65 |
03 | Tomate bola | TOV-Racimo | 1 | 1.70 |
04 | Tomate Roma (saladette). | 1 | 0.88 | |
05 | Tomate grape (uva). | 1 | 1.70 | |
99 | Los demás. | Cocktail | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Campari | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Kumato | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Mini Roma | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Heirloom | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Pera | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Medley | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | San Marzano | 1 | 1.70 |
99 | Los demás. | Otros | 1 | 1.70 |
* Valores en dólares de los Estados Unidos de América
Cuarto. Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera, y de Economía, a través de la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional, revisarán los precios mínimos de exportación de manera anual o antes cuando las circunstancias del mercado lo ameriten, y en su caso, se podrán actualizar conforme a los costos de producción y precios de referencia internacionales, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.