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Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco

El pasado 08 de agosto de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco”, quedando de la siguiente manera:

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la medida consistente en sujetar a precios mínimos de exportación al tomate fresco, con el fin de asegurar la producción e incrementar la competitividad nacional, así como integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio y el abasto de productos destinados al consumo básico de la población.

Segundo. Se sujeta a precios mínimos de exportación la mercancía comprendida en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se menciona a continuación, únicamente cuando se destine al régimen aduanero de exportación definitiva:

Fracción arancelaria / NICO Descripción Acotación
0702.00.03 Tomates frescos o refrigerados. Excepto: Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”).
01 Tomates “Cherry”.
03 Tomate bola.
04 Tomate Roma (saladette).
05 Tomate grape (uva).
99 Los demás.

Tercero. El precio mínimo de exportación para el tomate fresco de origen mexicano será el que se indica en la tabla siguiente conforme a la variedad señalada:

Fracción arancelaria / NICO Descripción Variedad UMT

(Kg)

Precio mínimo de exportación*
0702.00.03 Tomates frescos o refrigerados.
01 Tomates “Cherry”. 1 1.70
03 Tomate bola. 1 0.95
03 Tomate bola. Stem On 1 1.65
03 Tomate bola TOV-Racimo 1 1.70
04 Tomate Roma (saladette). 1 0.88
05 Tomate grape (uva). 1 1.70
99 Los demás. Cocktail 1 1.70
99 Los demás. Campari 1 1.70
99 Los demás. Kumato 1 1.70
99 Los demás. Mini Roma 1 1.70
99 Los demás. Heirloom 1 1.70
99 Los demás. Pera 1 1.70
99 Los demás. Medley 1 1.70
99 Los demás. San Marzano 1 1.70
99 Los demás. Otros 1 1.70

* Valores en dólares de los Estados Unidos de América

Cuarto. Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Coordinación General de Producción Agrícola y Ganadera, y de Economía, a través de la Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional, revisarán los precios mínimos de exportación de manera anual o antes cuando las circunstancias del mercado lo ameriten, y en su caso, se podrán actualizar conforme a los costos de producción y precios de referencia internacionales, mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco

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