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Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de Israel

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del IGI para las mercancías originarias de Israel

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel”, quedando de la siguiente manera:

Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II “Comercio de Bienes” del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

La tasa indicada en el punto primero del presente Acuerdo se aplicará a las mercancías no originarias, comprendidas en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

 

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