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Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la ANAM las facultades que se indican

Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la ANAM las facultades que se indican

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican”, quedando de la siguiente manera:

Se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes:

I. Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 3 de su Reglamento;

II. Establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 19 y 20 de su Reglamento;

III. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional, en términos del artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 12 de su Reglamento;

IV. Dictaminar en términos del artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley en comento;

V. Contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

VI. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican

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