El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México las facultades que se indican”, quedando de la siguiente manera:
Se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siguientes:
I. Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 3 de su Reglamento;
II. Establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 19 y 20 de su Reglamento;
III. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional, en términos del artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 12 de su Reglamento;
IV. Dictaminar en términos del artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley en comento;
V. Contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
VI. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.