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Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS

Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la COFEPRIS

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud, el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO. – Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos, no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites:

Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.

ARTÍCULO SEXTO. Para la presentación de los trámites y únicamente en caso de acreditar la personalidad por primera vez y modificaciones al representante legal, se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, así como la identificación oficial del apoderado o representante legal y de los autorizados.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO. Los formatos físicos serán publicados en el sitio oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los trámites que se presentan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, y a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación para los trámites que se realicen de manera presencial y que estén vinculados con la importación de productos, medicamentos, dispositivos médicos o muestras destinadas al uso o consumo personal, así como para las Dependencias e Instituciones Públicas que importen insumos para la salud relacionados con la atención del abasto o la prevención de riesgos inminentes a la salud pública.

SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.

TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

CUARTO. La implementación del presente Acuerdo en los términos y dentro de los plazos del artículo Primero Transitorio estará sujeta a la realización de las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por las autoridades competentes.

QUINTO. La sustanciación de los trámites se deberá realizar en la modalidad en que fueron presentados inicialmente, ya sea a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad presencial.

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