El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud, el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, quedando de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
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Transitorios
PRIMERO. Los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, con excepción del trámite “Registro de actividades reguladas de productos químicos esenciales”, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo del presente Acuerdo entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando sean ingresados de manera presencial, mediante la plataforma Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o a través de DIGIPRiS: Trámites Electrónicos, presentando para tal efecto el formato físico o formulario correspondiente y los requisitos actualizados.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. En tanto no entre en operación la plataforma correspondiente, será necesario presentar los formatos en físico, formularios de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o formularios de DIGIPRiS: Trámites Electrónicos según sea el caso; asimismo la presentación física de los libros de control para el trámite “Permiso de libro de control electrónico de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-005; los recetarios para el trámite “Permiso de recetarios especiales electrónicos para prescribir estupefacientes” con homoclave COFEPRIS-03-006; el Permiso sanitario de importación, exportación y adquisición en plaza de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos para los trámites “Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-019, “Solicitud para inspección en la aduana, toma de muestras y liberación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-001, y la Autorización de SEMARNAT emitida a la empresa incineradora para el supuesto de destrucción en el trámite de “Solicitud de designación de un verificador al tratarse de materia prima y medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-018.
QUINTO. Una vez que entre en operación el Sistema Integral de Sustancias se encontrará disponible la Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.
SEXTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
SÉPTIMO. El Artículo Sexto relativo a la reducción de los plazos para brindar respuesta, así como lo establecido en los Artículos Séptimo y Décimo del presente Acuerdo, entrarán en vigor hasta que los trámites se encuentren digitalizados y que permita la gestión automatizada de los trámites en la plataforma correspondiente.

