El pasado 31 de octubre de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, quedando de la siguiente manera:
…
Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, publicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de marzo de 2025.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
QUINTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural mantendrá como parte de los requisitos la Clave Única de Registro Población en el trámite “Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de fertilizantes”, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de datos, proporcionado por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia.

