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Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera

Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera, quedando de la siguiente manera:

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que las autoridades aduaneras someterán a consideración del Consejo el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal; la inhabilitación de agente aduanal y la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, y sus prórrogas, así como las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la misma.

2. Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:

I. Autoridades aduaneras:las referidas en el artículo 2o., fracción II de la Ley y cuyas atribuciones están relacionadas con las autorizaciones y concesiones que se señalan en los presentes Lineamientos;

II. Ley:la Ley Aduanera;

III. Reglamento: el Reglamento de la Ley Aduanera, y

IV. Consejo:el Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley.

3. Las autorizaciones y concesiones que las autoridades aduaneras someterán al Consejo, además de las relativas al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal, de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal y de sus prórrogas, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la Ley, comprenderán las siguientes:

I. Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado a que se refiere el artículo 10, segundo párrafo de la Ley.

II. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción a que se refieren los artículos 11, 56, fracción III y 84 de la Ley y 39 del Reglamento.

III. Concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en recintos fiscalizados concesionados a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la Ley.

IV. Autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados autorizados a que se refiere el artículo 14-A de la Ley.

V. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal a que se refiere el artículo 14-C de la Ley.

VI. Autorización para la habilitación y administración de recintos fiscalizados estratégicos a que se refiere el artículo 14-D de la Ley.

VII. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley.

VIII. Autorización para no pagar los impuestos al comercio exterior por la importación de las mercancías que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 61, fracciones IX, XIII, XIV, XVI y XVII de la Ley.

IX. Autorización de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere el artículo 88 bis de la Ley.

X. Autorización a los almacenes generales de depósito, para el almacenamiento de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley.

XI. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.

XII. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a empresas de la industria automotriz terminal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.

XIII. Autorización para que los particulares puedan destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley.

4. La prórroga, renovación, suspensión, revocación, cancelación o extinción, según corresponda, de las autorizaciones y concesiones a que se refiere el numeral anterior, deben someterse a determinación del Consejo.

5. Para que las autoridades aduaneras sometan a consideración del Consejo los proyectos de resolución del otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación, prórroga, renovación o revocación, a que se refieren los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, deberán verificar que se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones jurídicas aplicables.

6. Las autoridades aduaneras deberán dar a conocer al Consejo las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, distintas a las señaladas en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, mediante la presentación de un informe en la periodicidad y términos que al efecto señale dicho Consejo.

7. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, interpretar para efectos administrativos lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

TRANSITORIO

Único. Los presentes Lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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