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Acuerdo que determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras

Acuerdo que determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS, quedando de la siguiente manera:

Primero. Las Aduanas, ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece.

Segundo. Las subdirecciones de las aduanas y las secciones aduaneras ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Aduana de la cual dependan.

Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.

La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.

Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra Aduana.

Tercero. Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables se creen entidades federativas, municipios o alcaldías o se cambie la denominación de los ya existentes, las referencias a los mismos en el presente Acuerdo, antes de las reformas respectivas, se entenderán hechas a las nuevas entidades federativas, municipios o alcaldías o a las denominaciones recientes.

Cuando se modifique la extensión territorial de una Entidad Federativa, Municipio o Alcaldía Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente antes de la modificación.

El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día 15 de Marzo de 2022.

Se abroga el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificaciones.

Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

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