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Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN el encabezado del primer párrafo de la regla 2.2.19, los incisos d), f), g) e i) de la fracción I de la regla 2.2.26, el encabezado del primer párrafo de la regla 3.1.1, el último párrafo del numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1, y la tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2; se ADICIONA un último párrafo a la regla 2.2.26 y se DEROGAN el inciso j) de la fracción I y la fracción II de la regla 2.2.26, la fracción V de la regla 3.3.6, así como la fracción III de la regla 3.2.28 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, para quedar como sigue:

2.2.19 Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:

  1. a III….

2.2.26 

  1. a) al c)…
  2. d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
  3. e) …
  4. f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
  5. g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
  6. h) …
  7. i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
  8. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
  9. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;

iii. Aduana de entrada prevista;

  1. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
  2. Fecha esperada de importación.
  3. j) Se deroga.
  4. Se deroga.

ANEXO 2.2.1

1.- 10.- …

10 BIS. – …

Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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