En seguimiento a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 07 de junio del año en curso, acerca del nuevo “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, que hace mención entre otros temas arancelarios a la entrada en vigor de la misma, se hace de su conocimiento que derivado de las interpretaciones que se han suscitado respecto al primer transitorio sobre si los días que se establecen en el mismo, se refiere a días naturales o hábiles, la Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana emitió una consulta ante la Secretaria de Economía, con la finalidad de esclarecer la entrada en vigor de la presente, dicho transitorio establece lo siguiente:
“Primero. El presente Decreto entrara en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.”
En este sentido, la Secretaría de Economía informó que los días establecidos en el primer transitorio, se refiere a días naturales, es decir, que los 180 días naturales surtirán efectos a partir del lunes 5 de diciembre de 2022.
Por lo que, a partir del 07 de junio del 2022, el SAT puede en cualquier momento, dentro de esos 180 días naturales, oficializar que sus sistemas están listos para operar conforme a la nueva LIGIE, por lo que la entrada en vigor dependerá de la fecha de esta publicación.
Derivado de lo anterior, se sugiere ir contemplando las modificaciones que trae consigo la nueva LIGIE, así como los cambios que derivan de ella para la actualización de los Acuerdos de Regulación.