El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, quedando de la siguiente manera:
Se adicionan en el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:
Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
9202.90.02 | 00 | Guitarras. | Pza | 45.37 |
9503.00.01 | 00 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. | Pza | 11.12 |
9503.00.02 | 00 | Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01. | Pza | 7.44 |
9503.00.05 | 00 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. | Pza | 1.01 |
9503.00.12 | 00 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. | Pza | 1.07 |
9503.00.16 | 00 | Rompecabezas de papel o cartón. | Kg | 3.71 |
9503.00.17 | 00 | Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. | Kg | 2.93 |
9503.00.23 | 99 | Los demás. | Kg | 1.28 |
9503.00.24 | 00 | Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. | Kg | 3.55 |
9503.00.99 | 91 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor. | Kg | 1.99 |
9504.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 7.24 |
9505.10.99 | 00 | Los demás. | Kg | 2.89 |
9505.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 2.35 |
La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.