El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, quedando de la siguiente manera:
Se adicionan en el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:
Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
9506.31.01 | 00 | Palos de golf (“clubs”), completos, en juegos. | Pza | 8.76 |
9506.32.01 | 00 | Pelotas. | Kg | 5.79 |
9506.62.01 | 00 | Inflables. | Kg | 9.19 |
9506.91.03 | 01 | Partes, piezas y accesorios. | Kg | 2.96 |
9506.91.03 | 99 | Los demás. | Kg | 2.32 |
9506.99.99 | 00 | Los demás. | Kg | 6.71 |
9507.10.01 | 00 | Cañas de pescar. | Pza | 19.95 |
9507.20.01 | 00 | Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). | Kg | 23.01 |
9507.90.99 | 00 | Los demás. | Kg | 15.25 |
La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.