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Anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados

Anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Resolución que modifica los anexos 3 y 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Se reforman en el Anexo 3 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:

Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN ARANCELARIA NICO DESCRIPCIÓN NICO UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
6402.19.01 00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 13.13
6402.91.06 01 Para hombres, adultos y jóvenes. Par 11.70
03 Para niños y niñas. Par 8.57
6402.99.19 02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes. Par 10.43
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 7.55
93 Las demás para niños o niñas. Par 5.56
6402.99.20 01 Para hombres, adultos y jóvenes. Par 14.88
02 Para mujeres, adultas y jóvenes. Par 13.18
03 Para niños, niñas o infantes. Par 9.63
6402.99.21 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Par 13.80
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 11.95
93 Los demás para niños o niñas. Par 10.74
6402.99.92 00 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 11.96
6402.99.94 00 Los demás para infantes. Par 8.77
6403.99.13 01 Para hombres, adultos y jóvenes. Par 31.61
02 Para mujeres, adultas y jóvenes. Par 24.84
6404.11.12 01 Para niños o niñas. Par 19.69
02 Para infantes. Par 15.51
6404.11.17 01 Para hombres, adultos y jóvenes. Par 24.85
02 Para mujeres, adultas y jóvenes. Par 22.79
6404.11.99 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. Par 9.99
6404.19.02 00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. Par 15.51
6404.19.08 01 Básica. Par 16.86
02 Formal o de vestir. Par 18.37

Artículo Segundo.- Se reforman en el Anexo 5 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:

Anexo 5 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN ARANCELARIA NICO DESCRIPCIÓN NICO UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
9405.11.01 01 Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores. Pza 3.70
99 Los demás. Pza 3.70
9506.62.01 00 Inflables. Kg 5.12

TRANSITORIO

Único. – La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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