La Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024”, quedando de la siguiente manera:
DECISIÓN No. 120
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia DECIDE:
Otorgar por el período del 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Decisión No. 115 de fecha 27 de junio de 2023, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5407.10, 5603.11, 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.35, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.22, 6006.24, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6107.21, 6107.22, 6108.11, 6108.21, 6108.22, 6108.31, 6108.32, 6108.91, 6108.92, 6109.10, 6109.90, 6110.30, 6112.31, 6112.41, 6114.30, 6115.10, 6115.21, 6115.29, 6115.30, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6217.10, y en el Capítulo 63 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
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El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 12 de julio de 2024, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 28 de agosto de 2024 y concluirá su vigencia el 27 de agosto de 2025.
Anteproyecto CONAMER Decisión No. 120 del TLC entre los México y Colombia