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Anteproyecto CONAMER: NOM-035-ENER-2025 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario

Anteproyecto CONAMER: NOM-035-ENER-2025 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario

La Secretaría de Energía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, la “Norma Oficial Mexicana NOM-035-ENER-2025 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo unitario. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, quedando de la siguiente manera:

Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de Relación de Eficiencia Energética Integrada (REEI) en modo enfriamiento que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo unitario (unidad paquete), que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Establece además los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad de estos productos.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire autocontenidos conocidos como tipo unitario (unidad paquete) en capacidades nominales de enfriamiento mayores que 19 050 W (65 000 BTU/h) y hasta 70 340 W (240 000 BTU/h), con ciclo reversible o sin ciclo reversible, enfriados por aire, operados con energía eléctrica que funcionan por compresión mecánica, que incluyen un compresor de una velocidad (Capacidad fija) o un compresor de frecuencia o flujo de refrigerante variable (Capacidad controlada proporcionalmente) o un compresor de velocidades por etapas (Capacidad por etapas) y un serpentín condensador enfriado por aire.

Se excluyen del campo de aplicación los acondicionadores de aire centrales tipo dividido, y los acondicionadores de aire enfriados por agua o por métodos evaporativos.

Esta Norma Oficial Mexicana tutela el objetivo legítimo de interés público IX, con relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

La presente Norma Oficial Mexicana NOM-035-ENER-2025, entrará en vigor de forma escalonada, de acuerdo con lo siguiente:

Etapa 1, a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todos los Organismos de Evaluación de la Conformidad pueden iniciar con el proceso de acreditación y aprobación.

Etapa 2, a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha se acreditan y aprueban a los Organismos de Evaluación de la Conformidad; se inician las pruebas para evaluar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

Etapa 3, a los 540 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación; por lo que, a partir de esa fecha todos los acondicionadores de aire tipo unitario comprendidos dentro de su campo de aplicación, deben cumplir con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.

Los equipos comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, que sean fabricados en el territorio nacional, o hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de la segunda etapa de esta regulación; pueden ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.

NOM-035-ENER-2025

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