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Anteproyecto de la modificación a las reglas que emite la SE en materia de comercio exterior

Anteproyecto de la modificación a las reglas que emite la SE en materia de comercio exterior

La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, quedando de la siguiente manera:

ÚNICO. Se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

2.2.26 BIS Para efectos de lo establecido en la fracción IV del numeral 8 del Anexo 2.2.1, las solicitudes de aviso automático de importación de productos de aluminio se presentan a través de la Ventanilla Digital y deben cumplir con lo siguiente:

I. Fracción arancelaria y NICO;

II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;

III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México;

IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;

V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);

VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;

VII. País exportador hacia el territorio nacional;

VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;

IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

a) Tipo de aluminio,

b) Dimensiones,

c) Tipo de recubrimiento y acabado,

d) Accesorios integrados, y

e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y

X. Observaciones, en caso de ser necesario.

La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por los particulares de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.9.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el aviso automático de importación de productos de aluminio, sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (www.snice.gob.mx).

ACUERDO REGLAS ALUMINIO

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