• Home
  • Blog Juridico
  • Anteproyecto de las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados

Anteproyecto de las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados

Anteproyecto de las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos”, quedando de la siguiente manera:

Único. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer condiciones ambientales consistentes con la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Por ello, los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características de motor a diésel y con el peso bruto vehicular señalados en el párrafo anterior y que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán llevar a cabo dicha importación, siempre y cuando:

El año de fabricación del motor no sea mayor a 10 años, al momento de su importación a territorio nacional y declaren bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que puede ser objeto de verificación o inspección.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su circulación dentro del territorio nacional.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Anteproyecto motor diesel_Importados

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google