La Secretaría de Salud ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el ” Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios”, quedando de la siguiente manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los trámites a los que se refiere el artículo Quinto Transitorio, respecto de los cuales entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
QUINTO. Los trámites previstos en el presente Acuerdo podrán realizarse de forma presencial únicamente cuando se presenten fallas técnicas que den lugar al cierre temporal de la Plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, previamente comunicado por la misma, así como tratándose de trámites vinculados con la importación de productos, medicamentos, dispositivos médicos o muestras destinadas al uso o consumo personal. En tales supuestos, el solicitante deberá sujetarse a lo establecido en el “Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital” y requisitar los formatos correspondientes publicados en el sitio oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
SEXTO. La sustanciación de los trámites se deberá realizar en la modalidad en que fueron presentados inicialmente, ya sea a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad presencial.