El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 135,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC)”, quedando de la siguiente manera:
En cumplimiento a lo establecido en el Punto 14 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América, del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, azúcar con polarización menor a 99.5 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 135,000 toneladas cortas valor crudo, que se convierten a toneladas métricas valor crudo al dividirlo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:
Monto | Unidad de medida |
122,469.947 | Toneladas métricas valor crudo |
La Secretaría de Economía asignará el monto extraordinario de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del Punto 14 del Acuerdo. Adicional a lo anterior, se considerará a aquellos Ingenios, Grupos o consorcios azucareros que:
I. Hayan presentado su solicitud de asignación de cupo para participar en el ciclo azucarero 2021/2022, de conformidad con el punto 17 del Acuerdo, y
II. Hayan dado respuesta a la consulta formulada en junio 2022 sobre disponibilidad de azúcar con polarización menor a 99.5 grados, en caso de una necesidad adicional por parte de los EUA.
Los beneficiarios del cupo 2021/2022, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo que se da a conocer por medio del presente Aviso, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro del siguiente día hábil al de la publicación del presente Aviso, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación de azúcar antes del 30 de septiembre de 2022, inclusive, bajo las condiciones impuestas por el Departamento de Comercio de los EUA, a fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos con aquel país.
Asimismo, el azúcar que se exporte al amparo del cupo referido en el presente Aviso, deberá someterse a pruebas de polarización ante un laboratorio autorizado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA.
Para efectos de este Aviso, el criterio de asignación se hará considerando el resultado menor entre:
a. La participación porcentual de cada solicitante en el volumen total de la producción de azúcar del ciclo 2020/2021. Sólo se considerará la producción reportada por los solicitantes, y
b. La cantidad solicitada.
Efectuado lo anterior, se procederá a la emisión del permiso previo de exportación correspondiente en los términos ya establecidos en el Acuerdo.