Aviso para importar mercancías desmontadas o sin montar

Aviso para importar mercancías desmontadas o sin montar

Se hace de su conocimiento que a partir de este año 2024, el Aviso para importar mercancías desmontadas o sin montar, clasificadas como un todo en términos de la regla general 2ª inciso a), de la TIGIE, así como el aviso que se debe de presentar una vez que la mercancía se montó en el domicilio designado por el importador, en términos de la actual regla 3.1.26 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, ya no se exhibirán físicamente en las oficinas de las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sino que se presentarán en forma electrónica en la Ventanilla Única Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx

El citado aviso se debe presentar con cinco días previos a la primera remesa y, una vez montada la mercancía importada, se deberá presentar un aviso cuando menos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización.

Se adjunta la ficha de trámite número 147/LA del “Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, contemplada en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

 

147 LA

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