Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, quedando de la siguiente manera:

Con fundamento en los artículos 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 3o., último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como el compromiso de exportadores, que se indican en este Aviso.

Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de alguna cuota compensatoria para determinar las consecuencias de su supresión, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.

La manifestación de interés deberá presentarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Calle Pachuca número 189, planta baja (área de ventanillas), Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de las 9:00 a las 14:00 horas, o vía electrónica, a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de las 9:00 a las 18:00 horas, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023.

En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:

Producto Fracción arancelaria* País de origen Último día de la vigencia Fecha límite para recibir la manifestación de interés
Cierres de metal 9607.11.01 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Gatos hidráulicos tipo botella 8425.42.02 China 6 de enero de 2026 12 de noviembre de 2025
Aceite epoxidado de soya 1518.00.02

3812.20.01

Argentina 12 de febrero de 2026 6 de enero de 2026
Tubería de acero sin costura 7304.19.02

7304.19.99

7304.39.12

7304.39.13

7304.39.91

7304.39.99

China 24 de febrero de 2026 16 de enero de 2026
Productos de presfuerzo 7217.10.02

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.08

7312.10.99

China España Portugal 26 de febrero de 2026 20 de enero de 2026
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal 7305.11.02

7305.12.91

7305.19.99

Estados Unidos India 20 de abril de 2026 10 de marzo de 2026
Hongos del género agaricus 2003.10.01 China 17 de mayo de 2026 6 de abril de 2026
Placa de acero en rollo 7208.10.03

7208.25.02

7208.37.01

7225.30.91

Rusia 7 de junio de 2026 29 de abril de 2026
Alambrón de acero 7213.10.01

7213.20.91

7213.91.03

7213.99.99

7227.10.01

7227.20.01

7227.90.99

China 28 de julio de 2026 22 de junio de 2026
Ftalato de dioctilo 2917.32.01 Corea Estados Unidos 1 de septiembre de 2026 27 de julio de 2026
Artículos para cocinar de aluminio 7615.10.02 China 13 de octubre de 2026 4 de septiembre de 2026
Ferrosilicomanganeso 7202.30.01 India 18 de octubre de 2026 10 de septiembre de 2026
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos** 6907.21.02

6907.22.02

6907.23.02

China 24 de octubre de 2026 18 de septiembre de 2026

* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.

** Mediante la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2016, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de este producto. Asimismo, se aceptó un compromiso de exportadores, por lo que las cuotas compensatorias no se aplican a las empresas señaladas en el punto 405 de dicha Resolución.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 2025

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