El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, quedando de la siguiente manera:
Con fundamento en los artículos 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 3o., último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como el compromiso de exportadores, que se indican en este Aviso.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de alguna cuota compensatoria para determinar las consecuencias de su supresión, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
La manifestación de interés deberá presentarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Calle Pachuca número 189, planta baja (área de ventanillas), Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de las 9:00 a las 14:00 horas, o vía electrónica, a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de las 9:00 a las 18:00 horas, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023.
En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:
Producto | Fracción arancelaria* | País de origen | Último día de la vigencia | Fecha límite para recibir la manifestación de interés |
Cierres de metal | 9607.11.01 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
Gatos hidráulicos tipo botella | 8425.42.02 | China | 6 de enero de 2026 | 12 de noviembre de 2025 |
Aceite epoxidado de soya | 1518.00.02
3812.20.01 |
Argentina | 12 de febrero de 2026 | 6 de enero de 2026 |
Tubería de acero sin costura | 7304.19.02
7304.19.99 7304.39.12 7304.39.13 7304.39.91 7304.39.99 |
China | 24 de febrero de 2026 | 16 de enero de 2026 |
Productos de presfuerzo | 7217.10.02
7312.10.01 7312.10.05 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.99 |
China España Portugal | 26 de febrero de 2026 | 20 de enero de 2026 |
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal | 7305.11.02
7305.12.91 7305.19.99 |
Estados Unidos India | 20 de abril de 2026 | 10 de marzo de 2026 |
Hongos del género agaricus | 2003.10.01 | China | 17 de mayo de 2026 | 6 de abril de 2026 |
Placa de acero en rollo | 7208.10.03
7208.25.02 7208.37.01 7225.30.91 |
Rusia | 7 de junio de 2026 | 29 de abril de 2026 |
Alambrón de acero | 7213.10.01
7213.20.91 7213.91.03 7213.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.99 |
China | 28 de julio de 2026 | 22 de junio de 2026 |
Ftalato de dioctilo | 2917.32.01 | Corea Estados Unidos | 1 de septiembre de 2026 | 27 de julio de 2026 |
Artículos para cocinar de aluminio | 7615.10.02 | China | 13 de octubre de 2026 | 4 de septiembre de 2026 |
Ferrosilicomanganeso | 7202.30.01 | India | 18 de octubre de 2026 | 10 de septiembre de 2026 |
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos** | 6907.21.02
6907.22.02 6907.23.02 |
China | 24 de octubre de 2026 | 18 de septiembre de 2026 |
* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.
** Mediante la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2016, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de este producto. Asimismo, se aceptó un compromiso de exportadores, por lo que las cuotas compensatorias no se aplican a las empresas señaladas en el punto 405 de dicha Resolución.