La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía dio a conocer en fecha 08 de agosto de 2025, lo siguiente:
El “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, publicado el 3 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, no será aplicable a partir del 11 de agosto de 2025, fecha señalada en la última prórroga, ni en ningún momento posterior, con independencia de que el Acuerdo que lo abroga haya sido o no publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, no será necesario que los usuarios presenten avisos automáticos de exportación respecto de las mercancías señaladas en dicho Acuerdo.
COMUNICADO_ABROGACIONAE-AVISOS-EXPORTACION-BOLETIN_20250808-20250808