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CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Gerardo Castro Vázquez, para obtener patente de agente aduanal.

CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Gerardo Castro Vázquez, para obtener patente de agente aduanal.

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite por medio del Diario Oficial de la Federación, la CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Gerardo Castro Vázquez, para obtener patente de agente aduanal, quedando de la siguiente manera:

Primero.- Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 26 de julio de 2022, en el Juicio de Amparo 1120/2022-II, por la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que a la letra resolvió:

“ ….

QUINTO. Efectos del amparo. Para determinar con precisión los efectos, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia Federal para que el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México y su Director General Jurídico, luego de que la presente sentencia alcance el grado de ejecutoria, en el respectivo ámbito de su competencia, emitan la convocatoria y establezcan de manera clara los requisitos para hacer operativa la obtención de la patente de agente aduanal para obtener la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y 212 de su Reglamento…

Con independencia de que para resolver sobre lo pretendido puedan ejercer, con plenitud de jurisdicción, el cúmulo de sus facultades legales, a fin de restituir en el goce del derecho fundamental que se estima, ha sido vulnerado.

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Gerardo Castro Vázquez, por los motivos expuestos en el considerando cuarto y para los efectos precisados en el último de esta sentencia.

….”

Segundo.- Que atendiendo a que la sentencia de mérito señalada en el numeral anterior, fue confirmada mediante ejecutoria dictada el 1 de diciembre de 2022, en el Juicio de Amparo en Revisión 433/2022, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor de los siguientes resolutivos:

“ ….

PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Gerardo Castro Vázquez, contra el acto reclamado al Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Director General Jurídico de Aduanas, de la Agencia Nacional de Aduanas de México, consistente en la omisión de emitir la convocatoria prevista en el artículo 159 de la Ley Aduanera y 212 de su Reglamento.

….”

Tercero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Cuarto.- Que el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Quinto.- Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Sexto.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también “Fórmula Otero”, que limita el efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso.

Séptimo.- Derivado de lo anterior, en virtud de que la sentencia de mérito únicamente concedió el amparo a favor del quejoso Gerardo Castro Vázquez, que formó parte de la litis, la autoridad debe atender estrictamente al principio de relatividad de las sentencias, consistente esencialmente en que, aquellas que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. Lo anterior, acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, antes referidos, así como los criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación antes citados.

Octavo.- Que el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, establece que cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

Noveno.- Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, refiere que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

Décimo.- Que el artículo 197 de la Ley de Amparo, establece que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude el referido ordenamiento jurídico.

Décimo Primero.- Que el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente, define al agente aduanal como la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Asimismo, establece que, para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación y los requisitos establecidos en el referido artículo.

CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Gerardo Castro Vázquez, para obtener patente de agente aduanal

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