Criterio para declarar la no aplicación de la NOM-093-SCFI-2020

Criterio para declarar la no aplicación de la NOM-093-SCFI-2020

La Secretaría de Economía, a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), publicó el Boletín B. SNICE 003/2022 relativo a la NOM-093-SCFI-2020, quedando de la siguiente manera:

De conformidad con el Oficio No. DGN.191.02.2022.1678 con fecha del 1 de julio de 2022 y tratándose de la importación de mercancías sujetas a la demostración del cumplimiento con la NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricados de acero y bronce, no será exigible el certificado de cumplimiento en el punto de entrada al país, toda vez que la entidad de acreditación correspondiente notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado para evaluar la conformidad de dicha NOM.

En ese sentido, de conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT, para efecto de llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio con el respectivo identificador para cada fracción arancelaria, tal como lo establece la Tabla 1.

El presente boletín tendrá vigencia en tanto no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados de conformidad con la ley de Infraestructura de la Calidad, para evaluar la conformidad de la NOM-093-SCFI-2020 y, se modifique el “Anexo de NOMs” con la referencia a dicha NOM.

BOLETIN003-NOM093-BOLETIN_20220614-20220614.SNICE 003-2022) VALVULAS NOM-093

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