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Criterio para efecto de la interpretación del término mercancía a granel en relación con la aplicación de la NOM-050-SCFI-2004

Criterio para efecto de la interpretación del término mercancía a granel en relación con la aplicación de la NOM-050-SCFI-2004

La Dirección General de Normas (DGN) dependiente de la Secretaría de Economía emitió el Oficio No.DGN.191.01.2022.2111 en el cual da respuesta a una consulta realizada por la Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C., misma que se detalla a continuación:

  • Se solicito una aclaración respecto a la aplicación del criterio emitido conforme al oficio, Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824, para el caso de mercancía embalada únicamente para efectos de transportación, la cual es considera como mercancía a granel para efecto de la aplicación de la NOM-050SCFI-2004.
  • Lo anterior, atiende a que se presentaron diversas dudas sobre la aplicación del oficio Of.No.DGN.418.01.2020.3012 // 414.2020.2824 y lo que deberá considerarse como un producto a granel que se encuentre en un embalaje para efectos de transportación, para los casos que se listan a continuación:

En virtud que las mercancías a importar que detallan, correspondientes a revestimientos, grapas de aluminio para empaques de aluminio, aleación de cerio, macetas de plástico, tuercas, herrería para barandales, las cuales vienen en un embalaje para efecto de almacenamiento y transporte, siendo de madera, cajas de cartón latas, emplaye y cartón, misma que serán comercializadas por pieza o peso en presencia del consumidor, es decir a granel; en opinión de la Dirección General de Normas, podrán aplicar el criterio NO. DGN.418.01.2020.3012/414.2020.2824 siempre que dicho embalaje sea para efecto de su almacenamiento y transporte, independientemente del material que corresponda la composición del embalaje dado que de conformidad con el último párrafo del artículo 12 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, las NOMs relativas a prescripciones para los productos son definidas en función de las propiedades de uso y empleo, es decir para almacenamiento y transporte y no en función del diseño o características descriptivas, pudiendo ser la composición del embalaje de cualquier material.

 

Oficio No.DGN.191.01.2022.2111

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