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Criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina

Criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55, quedando de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022, los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:

Período Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023 773,125,578
Segundo periodo: Del 19 de marzo de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024 773,125,578
Tercer periodo: Del 19 de marzo de 2024 hasta el 18 de marzo de 2025 773,125,578

Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

(Por lo extenso de la publicación, favor de revisar el documento adjunto)

Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.

Podrán solicitar los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que:

 

 

  1. Manufacturen vehículos automotores ligeros en el territorio nacional, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo, y/o
  2. Cuenten con registro vigente como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009, el 2 de febrero de 2017 y el 24 de diciembre de 2020.

Las personas morales beneficiarias del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el 31 de enero de cada año, el monto total o parcial del cupo asignado que, en su caso, no ejercerán, a fin de que sea reasignado.

La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la DGIPAT en la ventanilla de atención al público ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 6, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México; o a través del correo electrónico dgipat1@economia.gob.mx

En caso de disponer de cupos devueltos, recuperados y/o no asignados, la Secretaría de Economía los dará a conocer en la dirección electrónica http://www.snice.gob.mx, en las fechas que se indican a continuación:

Fecha de corte Fecha de publicación de montos disponibles Fecha de recepción de solicitudes
31 de octubre de cada período. Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Durante los primeros diez días hábiles de noviembre.
31 de enero de cada período. Al día hábil siguiente de la fecha de corte. Del primer día hábil de febrero al 18 de marzo de cada año.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2025.

Al cupo total disponible al que se refiere el punto Quinto del presente Acuerdo, la Secretaría de Economía descontará las asignaciones autorizadas de forma preliminar de marzo de 2022 a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como las asignaciones parciales a que se refiere la fracción III del punto Quinto, según el periodo que corresponda.

 

Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina

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