El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III y el Capítulo 11.16. que comprende la regla 11.16.1. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. …
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.
II. …
III. …
…
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
…
Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el documento adjunto.
…
SEGUNDO. Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF 2025.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025 y anexo 7