Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE

Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE

El pasado 28 de julio de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, quedando de la siguiente manera:

ÚNICO. Se reforma la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción I y se adiciona la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción III, inciso c) de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería

3.7.35. …

I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%.

II. …

III. 

a) b)

c)Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:

1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y

2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.”

Transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.

Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025

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