El pasado 28 de julio de 2025 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, quedando de la siguiente manera:
ÚNICO. Se reforma la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción I y se adiciona la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción III, inciso c) de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
3.7.35. …
I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%.
II. …
III. …
a) y b)…
c)Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:
1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y
2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
…
TLCP 5.6, PAAP 5.7, TIPAT 5.7, T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49, RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.”
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.