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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la India

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la India

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 64.9% a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la India

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