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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que no contó con elementos suficientes que sustenten si durante el periodo de revisión las importaciones de bicicletas para niños originarias de China se realizaron o no en condiciones de dumping; asimismo, la información contenida en el expediente administrativo del caso no permitió a la Secretaría hacer un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional de bicicletas para niños. En consecuencia, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para analizar la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios, del daño a la rama de producción nacional y de la consecuente cuota compensatoria; es decir, los elementos que constituyen el análisis para determinar un cambio de circunstancias en términos de lo dispuesto en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE.

Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra, sin modificar la cuota compensatoria de $13.12 dólares por pieza a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

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