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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 16.59%, señalada en el punto 5 de esta Resolución, impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania

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