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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se elimina la cuota compensatoria definitiva de $0.45 dólares por kilogramo, a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal, originarias de la República Popular China

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