El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se modifica la cuota compensatoria a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, señalada en el punto 1 de esta Resolución, de 0.57 dólares por kilogramo a una cuota compensatoria ad valorem de 18.97% y se prórroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 6 de octubre de 2023.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.