El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La cuota compensatoria a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución no se aplicará de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, hasta en tanto se estabilicen las condiciones particulares del mercado, conforme lo dispuesto en el punto 348 de la presente Resolución.
La Secretaría dará a conocer la aplicación de la cuota compensatoria mediante un Aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.