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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento originarias de China y la India

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento originarias de China y la India

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Para las personas y gobiernos señalados en el punto 14 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y la India

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