El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Para las personas y gobiernos señalados en el punto 14 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.