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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

En congruencia con los razonamientos expuestos en los puntos 20, 21 y 117 de la presente Resolución y derivado del contenido de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2024, en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03-OL/188/24-S2-06-01 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, y de conformidad con lo señalado en el punto 24 de la presente Resolución, esta Secretaría considera que no es procedente continuar con el análisis de los argumentos, información y pruebas presentados en este procedimiento, toda vez que su resultado no puede ser reflejado por la Secretaría, por derivar el presente procedimiento de uno diverso que fue declarado nulo.

En consecuencia, es procedente concluir el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, a que se refieren los puntos 1 y 18 de la presente Resolución.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción III y último párrafo, 68 y 89 F, fracción IV, literal b de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, y se elimina la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 18 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de China

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