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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de China

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping , 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de China

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