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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno originarias de EUA, Corea y Japón

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno originarias de EUA, Corea y Japón

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de los Estados Unidos, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.

Las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de EUA, República de Corea y Japón

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