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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y del Taipéi Chino

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y del Taipéi Chino

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y del Taipéi Chino

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