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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de EUA

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de EUA

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los literales a. y b. del punto 1 y el punto 4 de la presente Resolución, correspondientes a las importaciones originarias de Estados Unidos de América continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de EUA

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