• Home
  • Blog Juridico
  • Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

Conforme a los resultados establecidos en el punto 216 de la presente Resolución, no se aplicará la cuota compensatoria señalada en el literal a del punto 2 de la presente Resolución a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, debido a que en el periodo de revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

De conformidad con el artículo 105 del RLCE, la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio, en la que revisará si las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB se efectúan en condiciones de discriminación de precios.

En los términos de los artículos 94 y 107 del RLCE cancélense las garantías que se hubieran otorgado por el pago de las cuotas compensatorias referidas en la literal a del punto 2 de la presente Resolución o, en su caso, procédase a devolver las cuotas compensatorias con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España. Resolución final

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google