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Cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos

Cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos

El día de hoy, la Secretaría de Economía emite por medio del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99., quedando de la siguiente manera:

Se REFORMA el nombre del Acuerdo; el punto Primero; las fracciones III y VI del punto Segundo; el primero, segundo y tercer párrafo del punto Quinto; el punto Séptimo; el encabezado y los párrafos segundo, octavo y décimo tercero de la primera columna del cuadro de la Hoja de Requisitos Específica anexa del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99

Primero.- Se establece el cupo anual para importar, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, el cual se determina en el cuadro siguiente:

Fracción Arancelaria DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA SUJETA A CUPO Monto del Cupo
0901.21.99

0901.22.99

Segundo.- …

II. …

III. Café Tostado y Molido: El café tostado sometido posteriormente a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 mm, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;

V. …

VI.- SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

VII. …

Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizada la información correspondiente a los requisitos para la asignación de este cupo y se deberá utilizar la firma electrónica (e.firma) del interesado.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el Punto Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.

Una vez obtenida la asignación de cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5, “Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)”. La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Séptimo.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en el presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría y de la SADER.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFE TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99

ASIGNACIÓN DIRECTA

Documento Periodicidad

Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:

Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que acredite:

Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público* dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, en el que:

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

José Alberto Domínguez Fuentes
Staff Jurídico
GRUPO MOZ.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641871&fecha=02/02/2022

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