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Cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica

Cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica”, quedando de la siguiente manera:

Primero. Se establece un cupo para importar carne de cerdo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción NICO Descripción NICO Monto (toneladas)
0203.11.01 En canales o medias canales. 00 En canales o medias canales. 51,000
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 01 Paletas y sus trozos.
02 Piernas y sus trozos
0203.19.99 Las demás. 00 Las demás.
0203.21.01 En canales o medias canales. 00 En canales o medias canales.
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 01 Paletas y sus trozos.
02 Piernas y sus trozos.
0203.29.99 Las demás. 00 Las demás.

Segundo. El cupo de importación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de licitación pública.

Tercero. Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía de conformidad con lo siguiente:

La convocatoria correspondiente se publicará en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

La DGFCCE publicará en el portal del SNICE, a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de la licitación pública.

Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta adjuntando los requisitos siguientes:

a)Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;

b)Acuse de Recepción de Garantía;

c)Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública nacional a participar;

d)Identificación oficial del representante legal;

e)Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-Ddel Código Fiscal de la Federación, y

f)Formato de oferta SE-FO-03-034 “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública.”.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:

– La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), b), c), d) y e), y no deberá encriptarse.

– La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario “Encriptar Archivos”, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.

La Secretaría de Economía, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.

Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.

Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.

Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf.

Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.

La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad “Precio Mínimo”, es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras.

Cuarto. Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Quinto.- Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles.

La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del 2026.

Sexto. Para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, la DGFCCE podrá solicitar la opinión, en el ámbito de su competencia, de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica

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