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Cupo para importar frijol al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 originario de Argentina

Cupo para importar frijol al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 originario de Argentina

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar frijol al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 originario de la República Argentina”, quedando de la siguiente manera:

Se establece un cupo para importar de la República Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, de conformidad con lo establecido en el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (Decimosexto Protocolo), durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.

Fracción Arancelaria Descripción Observaciones Monto en (Toneladas)
(1) (2) (3) (4)
0713.33.99 Los demás. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Los sacos de tela causan impuestos separadamente.
50,000

 

Podrán solicitar el cupo, las personas físicas y morales legalmente establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las leyes mexicanas.

El cupo referido en el presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa, la cual será otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme a lo siguiente:

  1. El monto a asignar será el que resulte menor entre:

a) La cantidad solicitada;

b) 60,000 kilogramos, y

c)El saldo del cupo.

  1. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 90% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Los interesados en la obtención del cupo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx; una vez obtenido el oficio de asignación directa, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en la misma dirección electrónica .

La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo al día hábil siguiente al de su solicitud.

Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de 90 días naturales o al 30 de noviembre de cada periodo, lo que ocurra primero.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2024.

 

2022_06_06_MAT_seeco

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