El pasado 01 de abril de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar rieles bajo el arancel-cupo que se indica”, quedando de la siguiente manera:
Primero.- Se establece un cupo para importar en el periodo del 01 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente carriles (rieles) con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2022 y su posterior modificación como se indica en la siguiente tabla:
| Fracción arancelaria | NICO | Descripción | Monto (toneladas) |
| 7302.10.02 | Carriles (rieles). | 150,000 | |
| 01 | Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición. | ||
| 02 | De acero al carbón o sin alear, nuevos, excepto los rieles estándar de peso superior a 30 kg por metro. | ||
| 99 | Los demás. |
Segundo.- El cupo a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, se asignará bajo el procedimiento de asignación directa.
Tercero.- Podrán solicitar la asignación directa del cupo previsto en el artículo Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que tengan una relación comercial con el licitante adjudicado de una licitación de obra pública.
Cuarto.- La asignación directa se efectuará conforme a los siguientes criterios:
El monto a asignar será el que resulte menor entre:
a) La cantidad solicitada;
b) El monto indicado en la factura comercial, y
c) El saldo del cupo.
Quinto.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deben presentar el trámite de “Asignación Directa de Cupo” con su firma electrónica avanzada (e.firma), a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando, de manera digitalizada, la factura comercial del producto a importar y comprobante de relación comercial con el ganador de una licitación de obra pública.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo y emitirá, en su caso, el oficio de asignación correspondiente.
Sexto.- Una vez obtenida la asignación del cupo, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Séptimo.- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será a partir de la fecha de expedición del cupo y hasta al 31 de marzo de cada año.
Octavo.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Noveno.- La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la siguiente dirección: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cupo para importar rieles bajo el arancel-cupo que se indica

