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Cupos para internar a Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de México

Cupos para internar a Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de México

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, quedando de la siguiente manera:

Se reforman los artículos 1, en su cuadro; 4; 5, primer párrafo, y 6, y se adicionan los artículos 7 y 8 al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la República Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2007.

ARTÍCULO 4.- Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo”, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o presentar el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación” junto con la firma electrónica (e.firma) del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda a su domicilio.

Una vez que la Secretaría de Economía determine que se han cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, emitirá la “Constancia de Registro” dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite.

ARTICULO 5.- Una vez autorizada la “Constancia de Registro”, el interesado deberá presentar el trámite de “Expedición de certificados de cupo primero en tiempo, primero en derecho” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)”, adjuntando digitalizada la copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea, según sea el caso y la firma electrónica (e.firma) del interesado. La Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en los siete días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

ARTÍCULO 6.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónica https://catalogonacional.gob.mx/.

ARTÍCULO 7.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

ARTÍCULO 8.- La información referente a la evolución de las solicitudes y autorizaciones a que se refiere este Acuerdo, será publicada en el apartado de Transparencia disponible en el portal electrónico sobre facilitación comercial, del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparenciacomercioexterior.html.”

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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