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Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre Argentina y México

Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre Argentina y México

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se da a conocer el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO La conveniencia de alentar el desarrollo del comercio y la complementación económica entre ambos países y con ello el fortalecimiento de sus relaciones comerciales;

CONVIENEN:

Artículo 1o.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán el trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del Acuerdo al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los Demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el período comprendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente.

Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2022, 2023 y 2024, respectivamente, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante cada periodo indicado en el primer párrafo del presente artículo, que sean importados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos con posterioridad a dichas fechas, recibirán el trato previsto en el presente Protocolo.

Artículo 2o.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación.

Artículo 3o.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo de 2022, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Victorio Tomás Carpintieri; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Víctor Manuel Barceló Rodríguez.”

De conformidad con el Artículo 2o del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, la entrada en vigor del referido Protocolo Adicional, será en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación.

La Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre Argentina y México

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